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Soldinamic Documentación ACUERDO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL (EULA) PARA LUMIOTLORAWAN

ACUERDO DE LICENCIA DE USUARIO FINAL (EULA) PARA LUMIOTLORAWAN

IMPORTANTE – LÉASE DETENIDAMENTE: Este Acuerdo de Licencia de Usuario Final ("Acuerdo" o "EULA") es un contrato legalmente vinculante entre el cliente empresarial o entidad que usted representa ("Cliente" o "Licenciatario") y los desarrolladores/propietarios de LumiotLoRaWAN ("Licenciante" o "Nosotros").

1. Aceptación de los Términos

Al acceder, instalar o utilizar de cualquier otro modo el software LumiotLoRaWAN (en adelante, el "Software"), el Cliente acepta quedar sujeto a los términos de este Acuerdo. De conformidad con la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, la aceptación electrónica de este contrato mediante un clic, firma digital o el uso continuado del sistema, tiene plena validez jurídica y fuerza probatoria, constituyendo un acuerdo vinculante. Si no está de acuerdo con los términos, no instale ni utilice el Software.

2. Concesión de Licencia y Modelos de Despliegue

Sujeto al cumplimiento continuo de este Acuerdo y al pago de las tarifas correspondientes, el Licenciante otorga al Cliente una licencia limitada, revocable, no exclusiva, intransferible y no sublicenciable para utilizar el Software únicamente para los fines comerciales internos del Cliente. La licencia se rige según el modelo adquirido:

  • Modelo SaaS (Software as a Service): El licenciamiento es de naturaleza transaccional y se basa en las cuotas establecidas de dispositivos, usuarios y gateways activos. El acceso se proporciona de forma remota y está sujeto a los límites de la suscripción adquirida.
  • Modelo On-Premise: La instalación y uso del Software están estrictamente anclados a un identificador de hardware específico (HardwareID / Hardware Locking). La licencia es válida únicamente para el equipo físico o virtual autorizado inicialmente. Queda estrictamente prohibida la migración, copia o distribución del Software a otros equipos sin la autorización previa, expresa y por escrito del Licenciante.

3. Restricciones de Uso y Medidas de Seguridad Técnica

El Cliente reconoce que el Software contiene secretos comerciales e información confidencial. El Cliente se compromete a no realizar, ni permitir que terceros realicen, ninguna de las siguientes acciones:

  • Ingeniería Inversa: Descompilar, desensamblar, realizar ingeniería inversa o intentar extraer de cualquier modo el código fuente, código objeto, u ofuscado, ya sea del frontend o del backend.
  • Distribución: Copiar, modificar, sublicenciar, revender, alquilar, arrendar o distribuir el Software a terceros no autorizados.
  • Evasión de Seguridad: Alterar, eludir, desactivar o interferir con los sistemas de licenciamiento, mecanismos de cifrado y protección (Anti-Tampering), o con los sistemas de suspensión remota (Kill-Switch) integrados en el Software.

4. Auditoría, Suspensión y "Kill-Switch"

El Licenciante se reserva el derecho de monitorear el cumplimiento de las cuotas de licenciamiento (en el modelo SaaS) y la integridad de la validación del hardware (en el modelo On-Premise). En caso de detectar un incumplimiento de este Acuerdo, falta de pago o un intento de vulneración de las medidas de seguridad, el Licenciante podrá ejercer la terminación o suspensión inmediata del servicio a través de mecanismos automatizados (Kill-Switch), sin que esto genere derecho a compensación alguna a favor del Cliente.

5. Propiedad Intelectual

El Software no se vende, se licencia. De conformidad con la Ley N° 1322 de Derechos de Autor de Bolivia y normativas conexas administradas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), el Licenciante conserva todos los derechos morales y patrimoniales, títulos e intereses sobre el Software, incluyendo el código fuente, código objeto, manuales, bases de datos y algoritmos. Queda prohibida cualquier reproducción o modificación no autorizada, lo cual será pasible a las sanciones civiles y penales establecidas en el ordenamiento jurídico boliviano.

6. Privacidad, Tratamiento de Datos y Telecomunicaciones

El uso de LumiotLoRaWAN implica el procesamiento de datos telemétricos. El Licenciante se compromete a respetar la privacidad de la información conforme a las garantías constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, dado que la red LoRaWAN involucra transmisión de datos por radiofrecuencia, el Cliente es el único responsable de asegurar que el uso de los dispositivos (gateways y nodos) en sus instalaciones cumpla con las regulaciones de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), eximiendo al Licenciante de cualquier sanción por uso indebido del espectro.

7. Exclusión de Garantías ("Tal Cual")

LumiotLoRaWAN se proporciona "TAL CUAL" (As is) y "SEGÚN DISPONIBILIDAD". El Licenciante renuncia expresamente a todas las garantías, ya sean expresas, implícitas o legales, incluyendo, pero no limitándose a, las garantías implícitas de comerciabilidad, idoneidad para un propósito particular y no infracción. El Licenciante no garantiza que el funcionamiento del Software sea ininterrumpido, libre de errores, o que esté completamente blindado contra ataques cibernéticos de terceros.

8. Limitación de Responsabilidad

En la medida máxima permitida por la ley aplicable, en ningún caso el Licenciante o sus desarrolladores serán responsables por daños indirectos, incidentales, punitivos, especiales o consecuentes (incluyendo, sin limitación, pérdida de datos, interrupción del negocio o lucro cesante) que surjan del uso o la incapacidad de uso del Software, independientemente de la teoría de responsabilidad (contrato, agravio, negligencia u otro), incluso si el Licenciante ha sido advertido de la posibilidad de tales daños.

9. Actualización de Términos

Nos reservamos el derecho, a nuestra entera discreción, de modificar o reemplazar este Acuerdo en cualquier momento. Las modificaciones entrarán en vigor tras la notificación al Cliente (vía correo electrónico, notificación en la plataforma o sitio web). El uso continuado del Software después de la entrada en vigor de cualquier cambio constituye su aceptación legal de los nuevos términos.

10. Ley Aplicable y Resolución de Controversias

Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. Para cualquier controversia, disputa o reclamación que surja de este Acuerdo, su incumplimiento, interpretación o validez, las partes acuerdan someterse en primera instancia a la conciliación. De no llegar a un acuerdo, la disputa será resuelta de forma definitiva mediante Arbitraje institucional, de acuerdo con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (CNC - La Paz) o de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo (CAINCO - Santa Cruz), a elección de la parte demandante. El laudo arbitral será definitivo e inapelable.

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